Criminalidad organizada y lavado de activos. El caso de las usurpaciones y la concentración de la tierra

 

Marina Marsili(*)

 

 

Resumen

 

La ciudad de Rosario se encuentra atravesada por hechos de criminalidad compleja detrás de los cuales se alzan gigantescos y clandestinos mercados criminales. El delito de lavado de activos incluye una multiplicidad de acciones llevadas a cabo por grupos delictivos que buscan cambiar la apariencia a los activos generados de las actividades ilegales, “limpiarlos” para poder de esta forma disfrutar del producto o provecho de los hechos ilícitos cometidos. La sanción de la ley 26683 en el año 2011, reconoció al lavado de activos como un delito autónomo. Esto implicó una evolución de la normativa que se corresponde con la idea de que se trata de un delito pluriofensivo puesto que provoca múltiples y graves consecuencias a nivel económico, social e institucional. Para entender en qué consiste este delito, hay que visualizar cómo esa masa de activos ilícitos -integrados por bienes o dinero- se inserta en la economía, afectando el normal funcionamiento de todos los sectores: financiero, productivo, familiar, puesto que la función principal de la maniobra acción es ocultar o enmascarar el verdadero origen de estos y conseguir que la economía social los absorba. El artículo aborda -en particular- la temática desde el sector inmobiliario, en particular en la propiedad de la tierra donde entre los delitos precedentes se encuentran las estafas inmobiliarias, usurpaciones, extorsiones, así como también la aplicación de los flujos de dinero generados de otras actividades llevadas a cabo por las organizaciones criminales.

 

Palabras clave: Lavado de activos; Complejidad; Organizaciones criminales; Territorio.

 

 

 

Organized crime and money laundering. The case of usurpations and land concentration

 

Abstract

 

The city of Rosario is traversed by complex criminal acts behind which gigantic and clandestine criminal markets rise up. The crime of money laundering includes a multiplicity of actions carried out by criminal groups that seek to change the appearance of the assets generated from illegal activities, "clean" them in order to thus be able to enjoy the product or benefit from the illegal acts committed. The enactment of Law 26683 in 2011 recognized money laundering as an autonomous crime. This implied an evolution of the regulations that corresponds to the idea that it is a multi-offensive crime since it causes multiple and serious consequences at an economic, social and institutional level. To understand what this crime consists of, it is necessary to visualize how this mass of illicit assets -integrated by goods or money- is inserted into the economy, affecting the normal functioning of all sectors: financial, productive, family, since the main function of the action maneuver is to hide or mask the true origin of these and ensure that the social economy absorbs them. The article addresses -in particular- the issue from the real estate sector, particularly in land ownership where among the preceding crimes are real estate fraud, usurpation, extortion, as well as the application of money flows generated from other activities carried out by criminal organizations.

 

Key Words: Money laundering; Complexity; Criminal organizations; Territory.

           


Criminalidad organizada y lavado de activos. El caso de las usurpaciones y la concentración de la tierra

 

 

Introducción

 

Rosario y su área metropolitana se encuentran atravesadas por hechos de criminalidad compleja donde personas de distintos segmentos de la sociedad se relacionan para cometer diversos delitos. Por detrás de estos, se alzan gigantescos y clandestinos mercados criminales en los que interactúan sujetos llevando a cabo transacciones que -con distinto grado de opacidad-, aportando sus experticias o recursos disponibles con el objetivo final que el producido de esas actividades delictivas pueda ser aprovechado y disfrutado por los miembros de la organización criminal y por todos aquellos que colaboran y son funcionales a la misma.

Al mismo tiempo, la forma en que son llevadas a cabo esas transacciones contribuye a que el producto de la actividad criminal no pueda ser utilizado como evidencia del crimen cometido –o al menos contribuyen a dificultar dicha tarea- y por ende lo sustraen de la posibilidad de ser decomisado. Es así que -ante los altos índices de violencia urbana- se verifican hechos que podrían encuadrarse en el delito de lavado de activos procedentes de diversos ilícitos, que son expuestos como consecuencia de investigaciones judiciales, tanto en la prensa como ante los estrados judiciales.

Por ello, es importante identificar como, a través de maniobras de distinta complejidad se logran introducir dinero o activos de procedencia delictiva, mediante un proceso paulatino, en la economía legal con la finalidad de ocultar su origen y de esta firma poder disfrutar de los beneficios de la actividad desplegada, alterando las regulaciones establecidas por los distintos estamentos estatales tendientes a evitar que los negocios lícitos se vean contaminados con bienes de origen ilegal.

En lo que respecta a la normativa penal que regular esta transgresión, la sanción de la ley 26683 en el año 2011 reconoció al lavado de activos como un delito autónomo, de peligro y de carácter pluriofensivo, ello asociado al hecho que provoca múltiples y graves consecuencias a nivel económico, social e institucional, así como en la vulneración de regulaciones establecidas por el Estado.

El presente artículo tiene por objetivo general evidenciar como la prosecución penal de bandas delictivas arraigadas en el territorio demanda un doble abordaje que atienda tanto a la comprensión de la actividad criminal dispuesta para generar activos como a los actos de desplegados para su disfrute.

Para ello, se abordará la temática desde el sector inmobiliario, en particular en la propiedad de la tierra donde entre los delitos precedentes se encuentran las estafas inmobiliarias, usurpaciones, extorsiones, así como también la aplicación de los flujos de dinero generados de otras actividades llevadas a cabo por las organizaciones criminales.

 

Activos ilegales y funcionamiento del mercado

 

La matriz productiva capitalista hace que el hombre esté guiado por una lógica de actor racional a partir de lo cual procura obtener -producto de sus acciones- la mayor ganancia en el menor tiempo posible.

Por su parte, el Estado –en su rol regulador- define las normas en que han de funcionar los mercados, y en base a ello se da forma al ordenamiento económico y financiero. De esta forma, no sólo se sancionan normas relativas a la comercialización, financiamiento, distribución y producción de bienes en el mercado, sino que asimismo se dispone la organización de estructuras estatales que -por temática- regulen y monitoreen su correcta aplicación.

Frente a ello, la amenaza es la competencia desleal. Y el ingreso de activos originados en la actividad criminal -sean éstos producto del narcotráfico, contrabando, autos robados, estafas, viviendas usurpadas, u otras fuentes ilícitas-, genera un efecto distorsivo en ese orden económico, y no sólo por el aspecto moral que rodea la transacción, con el consecuente daño social y rotura de los lazos de cohesión social.

En definitiva, con estas maniobras se cuelan las actividades criminales por entre los negocios legítimos. Es que el lavado de activos permite introducir dinero o masas patrimoniales de procedencia ilícita en la economía legal con la finalidad de ocultar su verdadero origen, mediante un proceso paulatino constituido por varias capas de acciones que tienden a otorgarles apariencia de legalidad, vulnerando los diversos controles estatales dispuestos para evitarlos.

En este sentido, el significativo volumen de dinero que mueven los mercados criminales requiere de una gestión empresarial que administre sus finanzas, dote de bienes muebles e inmuebles a la organización, canalice los pagos y gestione a su vez la red de actividades que generan la ganancia ilegal en forma sostenida en el tiempo.

El analizar la cuestión criminal como fenómeno que se desarrolla bajo la estructura de mercado, conlleva la necesidad de estudiar el comportamiento de los consumidores, oferentes, flujos de dinero y recursos, demanda, hacer foco en el estudio de lógicas de funcionamiento del sector, regularidades, actores, estructuras adoptadas, oportunidades y circuitos ilegales de flujos financieros y relaciones sociales de intercambio, así como los usos y costumbres del rubro.

Cuando uno se adentra en investigaciones judiciales, se evidencia que las economías legales y las ilegales se imbrican, entrelazan. Y aún más, las economías delictivas montan estructuras con visos de legalidad a través de la manipulación de figuras societarias, la constitución de empresas transnacionales y la consecuente canalización de divisas hacia países centrales.

Es así como estas empresas pantalla permiten dar una cobertura técnica para ocultar los negocios ilícitos en algún nicho de mercado, y un ropaje jurídico que permite distanciarlos de los beneficiarios finales de las mismas, verdaderos ganadores del delito.

Podemos referir en esta línea que, la aplicación de estos fondos utilizando los nombres de terceras personas, contribuye a proteger el activo de posibles medidas decomiso en caso de recaer sentencia condenatoria sobre el imputado, a darle apariencia de licitud al disfrute del activo a través de diversos documentos como contratos de alquiler, comodatos, permisos de uso, y sobre todo a reducir posibilidad de que se transforme en evidencia de los hechos ilícitos cometidos: en apariencia no le pertenece puesto que contar con activos en su nombre favorece a que lo incriminen en delitos que los generaron.

Ello, en un contexto de vulneración sistemática de las normas, con una sostenida violación a los derechos humanos, económicos, sociales; que a su vez se ve –en el caso de Rosario y la región- acompañado de un incremento de la violencia en la medida que su afincamiento lo dota de un mayor poder e invisibilidad. En esta razón radica la certeza de que el análisis del aspecto económico del delito es la piedra angular de las investigaciones complejas.

Para entender estos procesos sociales en términos de causas penales -que tienen componentes económicos y jurídicos- es fundamental analizarlo con una perspectiva que incluya el delito de lavado de activos como circundante de toda investigación criminal que al generar ganancias ilícitas requieren ser “limpiadas” para poder disfrutar de los espurios beneficios conseguidos (tanto del producto o provecho de los hechos ilícitos cometidos).

Las características centrales que dificultan la tarea de los investigadores es por un lado la experticia necesaria que se requiere para detectar y perseguir los hechos cometidos por las organizaciones criminales puesto que las prácticas delictivas se van diversificando, se incorporan nuevas actividades, se expanden, extendiendo los territorios alcanzados, entrelazando los negocios legales e ilegales, pero fundamentalmente logrando interrelacionar actores de distintos segmentos tanto de la economía como de la sociedad, lo que conlleva efectos muy nocivos.

Ahora bien, la mera referencia a “delito complejo” conlleva la premisa de que coexisten subtipos de hechos criminales que se suceden en forma paralela o intermitente, y en diferentes magnitudes.

 

¿Qué entendemos por lavado de activos?

 

La criminalidad organizada supone la conformación de una estructura empresarial que –a partir de los recursos generados por los múltiples delitos que comete-, se organiza con el objeto de proveer materiales necesarios para la comisión de nuevos hechos, retribuir los servicios prestados por los miembros de la misma, cooptar funcionarios públicos que garanticen impunidad, y finalmente aprovecharse del rédito de la actividad criminal a través de un largo proceso que incluye diversas transacciones tendientes a ingresarlos al mercado con apariencia de licitud.

La legislación no requiere que se logre la “transformación” del resultado obtenido por la actividad criminal, sino que se genere el riesgo de que los activos de origen ilícitos involucrados en las maniobras de lavado, potencialmente, puedan adquirir la apariencia de un origen lícito.

Para comprender qué se entiende por este delito autónomo, hay que visualizar como una masa de activos de origen ilícitos -integrados por bienes de distinta naturaleza, créditos o flujos monetarios- se inserta en la economía, afectando el normal funcionamiento de todos los sectores de la economía: financiero, productivo, familiar, puesto que la función principal de la “maniobra-acción” es ocultar o enmascarar el verdadero origen de estos y conseguir confundir respecto de aquel a los organismos de control y regulación, contando para ello con profesionales de distintos ámbitos que contribuyen con su experticia en el diseño de la mecánica.

Esto, favorece a su vez la comisión de nuevos negocios ilícitos que le permiten aumentar a las organizaciones criminales los beneficios, profundizándose el daño a la calidad de vida de los habitantes y vulnerando las principales variables económicas como producto bruto interno geográfico, consumo familiar, precios, recaudación fiscal, y también las expectativas racionales de los agentes económicos que pasan a tener una competencia desleal.

Es importante visualizar a su vez que las organizaciones criminales logran el disfrute del producido de su actividad ilegal desplegada, alienta a su vez acciones desleales y/o inmorales por parte de funcionarios públicos.

El sector privado también es fuertemente afectado puesto que las condiciones de competencia se ven vulneradas dado que en un mismo mercado interactúan empresarios que se rigen por lógicas del mercado con otros que tienen por objetivo simular el origen de sus activos, generando un efecto distorsivo en los precios y fijando falsas expectativas en el empresariado que conlleva la toma de decisiones equivocadas.

Ante ello, puede referirse que la inyección de bienes materiales o financieros a través de maniobras ilegales al flujo de la economía, atenta contra el correcto funcionamiento de los mercados y provoca distorsiones tanto en el sector real como en el financiero, entre las que se pueden consignar (Alvarado, Angarita, Pava, 2014; UIAF, 2015; Marsili, Radyna, 2020; Ponce, 2014):

 

                   Debilitamiento de instituciones públicas, sea por maniobras de “engaño” desplegadas por quieren procuran reciclar los activos dotándolos de apariencia de legalidad o bien por acciones de “captura” de agentes estatales o de estructuras públicas por parte de los lavadores.

                   La penetración de activos de origen ilícito en la esfera de lo estatal produce una “captura del Estado” que beneficia intereses sectoriales y tiende a apoderarse de áreas públicas, y al mismo tiempo genera beneficios económicos o sociales para la organización delictiva (Aspiazu, 2002; Calvo, 2002; García Delgado, y ot., 2018).

                   Aumento de acciones desleales y/o inmorales por parte de funcionarios públicos, consecuencia del efecto corruptor en los distintos estratos de la sociedad.

                   Crecimiento de los riesgos reputacionales del sector público y privado.

                   Disminución de los ingresos públicos a través de acciones que procuran vulnerar las acciones de recaudación tributaria. Al tratarse de una economía marginal, a través de técnicas de ingeniería tributaria procuran introducir los activos en el mercado valiéndose de los vacíos legales para no sólo eludir controles estatales sino también evadir impuestos.

                   Aumento del gasto público que debe destinarse a la administración de justicia en detrimento de otras erogaciones públicas como salud, educación, obras o servicios públicos; con el consecuente coste social.

                   Impacto en el diseño y la efectividad de las políticas públicas debido a las distorsiones que ocasiona en las estadísticas oficiales sectoriales y globales.

                   Actúa como una externalidad negativa en el sector privado, tanto en la producción como en el consumo, produciendo competencia desleal; distorsión de los precios de mercado propia de actividades monopólicas, alteración en las percepciones comerciales, información asimétrica, entre otras.

                   Reduce el costo del delito al tiempo que incrementa los incentivos para cometerlos.

 

Desde una perspectiva macroeconómica, podremos referir que el delito de lavado de activos afectará algunas de las principales variables de la economía: producto bruto interno nacional y/o geográfico, consumo familiar, precios, recaudación fiscal, al tiempo en que producirá “ruidos” que alterarán las expectativas racionales. Y desde una mirada criminológica, posibilitará que las organizaciones criminales se consoliden económicamente, que robustezcan sus estructuras, potencien su accionar criminal y disfruten con facilidad de los activos espuriamente obtenidos.

Es de destacar en este sentido que la complejidad de las técnicas utilizadas exige el estudio del segmento de mercado donde opera la organización delictiva, los actores que interactúan, la obtención y comprensión de contratos celebrados, la normativa que regula la actividad -entendiendo que la criminalidad organizada sentará sus bases con un modelo de funcionamiento, muchas veces complejo-, adiciona un factor de dificultad a la tarea de prevenir y perseguir estas estructuras.

 

Catálogo de casos

 

El delito de lavado de activos se encuentra asociado a casos de actividad criminal compleja y se vale de un extenso y variado catálogo de maniobras tendientes a “limpiar” activos de los ilícitos precedentes. Así, a la violencia criminal que se traduce en asesinatos, secuestros, extorsiones, balaceras, narcotráfico, se le adiciona otra violencia; una violencia silente por la cual esos bienes producto de la actividad ilícita desplegada pueden ser disfrutados.

Se parte de la premisa que todo ilícito que genere beneficios económicos conllevará luego operaciones más o menos eficaces de lavado de activos. A este escenario se enfrentan los agentes involucrados en la investigación o persecución penal que deben identificar las acciones desplegadas como maniobras destinadas a alterar la percepción respecto del origen de los activos en poder de la organización criminal.

 

"…no hace falta que los bienes hayan adquirido efectivamente apariencia de origen lícito; basta con que el autor haya creado la posibilidad de que ello suceda. Esta interpretación se desprende del texto de la ley que reclama que la acción típica tenga como “consecuencia posible” que los bienes adquieran la apariencia de un origen lícito”. (Argibay Molina, J. A., 2021)

 

Ahora bien, existen múltiples organizaciones de carácter local y/o regional, generadoras de preocupaciones institucionales por las cuantiosas ganancias ilegales que producen derivadas de fraudes, estafas, evasión impositiva, delitos cambiarios, contrabando, casos de cohecho, ciberdelitos, trata de personas, extorsiones, usurpaciones y/o tráfico de mercancías ilícitas -drogas, autopartes robadas, armas-.

El poder económico que se genera producto de dichos delitos, los niveles de violencia que las organizaciones criminales despliegan y el dominio territorial que logran, complejiza el abordaje de la problemática. Y la forma a través de las que se nutren los grupos criminales de armas o “escritorios” aboga un abordaje integral de estos delitos.

Con respecto al dominio territorial, es importante referir que el mismo no se limita a la actividad ilegal desplegada, sino que también implica el control mediante modos ilegales de los mercados formales.

Asimismo, es importante comprender que -por su capacidad económica y penetración social-, estas organizaciones suman a sus estructuras a distintos sectores sociales no sólo pertenecientes a sectores vulnerabilizados de la sociedad, sino también a otros segmentos que permiten “limpiar” las ganancias generadas a cambio de importantes márgenes de ganancias.

Las propias características estructurales de la ciudad de Rosario brindan a las organizaciones criminales los canales necesarios para establecerse, consolidarse y expandirse. La “Chicago Argentina” fue una denominación que le valió a la ciudad dentro de las crónicas policíacas por sus propias características, las mismas que la asisten a la hora de establecerse como polo atractivo para las maniobras de lavado de activos: acceso a las principales vías carreteras y portuarias, red de servicios comerciales para asistir al sector agroexportador, circuitos financieros formales e informales establecidos para canalizar el producto del agro-negocio tanto legal como ilegal, servicios aduaneros y de mercados valores.

 

La empresa criminal

 

Los elementos que suelen caracterizar la empresa criminal investigada son la pluralidad de personas con distintos tipos de vínculos filiales o de confianza; distintas formas de asistencia, contribución o ejecución al plan común por parte de estos; la existencia de un propósito común; y la permanencia estable en el tiempo.

El alcance, formas y los contenidos de las organizaciones criminales varían a través de un continuo extendido. De esta forma, pueden observarse uniones que van desde simples decisiones co-ofensivas (uso de soldaditos, dominio de determinada zona), otras asociadas a la necesidad de aprovechar una oportunidad criminal disponible, o tendientes a la implementación de sofisticados diseños de estructuras tendientes a monopolizar un mercado determinado o territorio geográfico.

De esta forma es que pueden presentarse diferentes tipos de estructuras. Así se observan organizaciones fuertemente jerarquizadas y concentradas en una figura dominante, donde las funciones específicas son desempeñadas por diferentes secciones, agrupadas según la especialidad; lo que permite tener mayor control por parte de la cabeza de la organización y, dotar de una flexibilidad en el interior de cada una de las áreas y vincularse entre sí a partir de los activos específicos de los que cada uno se encarga.

Y en el extremo opuesto, estructuras que se organizan horizontalmente y las jerarquías son de izquierda a derecha y hacen foco en los flujos de trabajo. En el medio se identifican estructuras mixtas entre de los dos tipos anteriores; circulares en las cuales la autoridad se encuentra centralizada y a partir de ella se generan círculos concéntricos con jerarquías decrecientes en tanto se alejan del centro; funcionales que focalizan en la especialización de la tarea. Otros esquemas de organización que podemos encontrar se denominan abanico, empaquetado, agrupados.

 

Sector inmobiliario y lavado de activos

 

En el presente apartado se ha de abordar la temática de maniobras de lavado de activos en el sector inmobiliario desde un doble abordaje: dotar apariencia de legalidad a operaciones inmobiliarias originadas a partir de viviendas usurpadas o de estafas inmobiliarias, por un lado, y la inversión en un sector de la economía amparado en muchos casos por la opacidad de las herramientas utilizadas para registrar las transacciones.

El territorio, entendido como el espacio cargado de actividades humanas, de historia e imaginarios, significa un punto de encuentro para distintos intereses. Es por esta razón que hablar de territorio ha significado tradicionalmente determinar áreas culturales, zonas hidráulicas, regiones históricas, sociopolíticas, o económicas. Antropológicamente, se ha planteado que la diversidad existente entre los pueblos es el resultado del medio geográfico y de la historia, desde aquí se ha intentado establecer leyes sobre su funcionamiento.

Cuando el territorio nacional argentino fue conformándose, surgió la necesidad de organizarlo dentro de un contexto jurídico, económico y geométrico, que proporcionara seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra. A medida que se iba delimitando, se fue dando el marco necesario para iniciar las primeras formas de organización catastral sobre el mismo.

Así, el catastro constituye un sistema de fundamental importancia para el Estado tanto para la planificación urbanística, la ejecución de obras públicas, el desarrollo socioeconómico, la protección del medio ambiente y el avalúo del territorio, ello en beneficio del bien común.

En materia de distribución del suelo, se entiende por concentración de la tierra a la situación en la cual una pequeña cantidad de personas o empresas poseen una gran cantidad de tierras, mientras que la mayoría de la población tiene acceso limitado a ella. Ello puede tener consecuencias negativas en la producción de alimentos, la seguridad alimentaria, el acceso a los recursos naturales y el desarrollo económico de una región o país.

Esta propiedad concentrada de la tierra le da a su propietario poder sobre las áreas en las cuales se asienta, reduciendo las oportunidades de las comunidades locales. La usurpación de viviendas y estafas inmobiliarias por parte de organizaciones criminales son fenómenos complejos que acontecen cuando miembros de grupos delictivos toman posesión ilegal de viviendas familiares o tierras privadas.

A menudo estos hechos se concretan a través de maniobras violentas o de intimidación con el fin de desalojar a los propietarios legítimos de sus hogares para luego venderlos, alquilarlos o bien utilizarlos como asentamiento para los miembros de la organización o puntos de venta y comercialización de mercadería de naturaleza u origen ilegal. En otros casos a través de estafas por sustitución de personas. Estas acciones tienen graves consecuencias sociales, y no sólo para las familias despojadas de su hogar.

En la Provincia de Santa Fe durante 2021 hubo 1.244 denuncias de usurpaciones de inmuebles, ubicándose por encima de la media histórica del último lustro, de los cuales 310 casos se radicaron en la Fiscalía Regional 1 de Santa Fe y 697 en la Fiscalía Regional 2 de Rosario.

El diario La Capital publicaba el 6 de marzo de 2021:

 

Las intimidaciones comienzan con advertencias verbales o notas en la puerta de las casas y luego pueden escalar a incendios intencionales en los frentes y balaceras con el objetivo de tomar propiedades como “aguantaderos” o establecer un punto de venta de droga en el lugar (Lascano, 2020).

 

El despliegue territorial de organizaciones criminales tiende a generar inseguridad en las comunidades, lo que afecta la calidad de vida de los ciudadanos al tiempo que desalienta la inversión y el desarrollo económico.

Al mismo tiempo en que se pueden identificar entre delitos precedentes de casos de lavado de activos las estafas inmobiliarias o usurpaciones, también se verifica la aplicación de fuertes sumas de efectivo originadas en otras actividades criminales que buscan amparo en activos sólidos que a su vez pueden servir de utilidad como bien de uso de los miembros de la organización o como medio de pago por “favores concedidos”.

Suele evidenciarse que una forma de “limpiar” la imagen del producto de un delito inicial, pueden realizarse a través de operatorias de venta sucesiva de inmuebles sea mediante actividades de loteo o constitución de fideicomisos constructivos tendientes a darle opacidad a las operaciones de compraventa a través de modelos asociativos poco regulados.

Y a su vez, con los documentos de venta de los mismos pueden realizar otras transacciones de compra con el respaldo de contar con un documento (boleto de compra venta, cesión de derechos y acciones, escritura) que les permite justificar una aparente licitud de fondos, y de esta forma adquirir otros bienes y engañar a las diferentes agencias estatales que deben prevenir este tipo de operaciones.

 

Conclusiones

 

La ciudad de Rosario hace tiempo se encuentra atravesada por hechos de criminalidad compleja donde los sujetos se relacionan para cometer delitos. Esto motiva razonablemente que el flujo de dinero crezca de manera exponencial para lo cual resultaba indispensable contar con una estructura de negocios que permitiera hacer circular el dinero o los activos generados, darle apariencia de “limpios” para evitar las consecuencias de las persecuciones penales. Con esta finalidad -y amparados por andamiajes legales y contables- se suele canalizar parte del producido económico por las actividades ilícitas en emprendimientos comerciales.

Ello corrompe el funcionamiento de la economía local puesto que el ingreso de distintos tipos de bienes cuyo origen sea la actividad criminal a través de la imagen de negocios legítimos genera un efecto distorsivo en los mercados, y no sólo en el aspecto moral que rodea la transacción.

La inyección de estos activos procurados a través de maniobras ilegales al flujo de la economía -bajo distintas formas o por diversos canales-, atentará contra el correcto funcionamiento de los mercados provocando distorsiones tanto en el sector real como en el financiero, con el consecuente daño social y rotura de los lazos de cohesión social.

La mera referencia a “delito complejo” conlleva la premisa de que coexisten subtipos de hechos criminales que se suceden en forma paralela o intermitente y en diferentes magnitudes. Y frente a ello, las redes de cobertura-protección y la captura de diversas agencias estatales por parte de las organizaciones criminales constituyen dos aspectos insoslayables de análisis, siendo la complicidad policial un descubrimiento repetido en las investigaciones penales.

Y el incremento de los delitos cometidos a través de diversos dispositivos tecnológicos, constituye un nuevo desafío a atender en materia criminalidad económica. Ahora bien, la proliferación de diversas formas de criminalidad económica tiene un impacto directo en el crecimiento de problemas urbanos tales como profundización de conflictividades que a su vez generan violencia, distribución desigual del ingreso, usurpaciones con la consecuente afectación del derecho a la vivienda de las víctimas, aumento de la pobreza, afectación de la salud y daño al medio ambiente, afectando en definitiva derechos humanos fundamentales.

La clave entonces radica en comprender que la razón de ser de los delitos económicos es generar activos, y deben los comete procura disfrutan del producido de sus acciones ilegales. Es significativo entonces comprender que el que adquieran apariencia de legalidad -en virtud de la especialización profesional puesta al servicio de la empresa criminal- es una tarea esencial en estos casos.

Es que merced a los conocimientos y la experticia de profesionales de diversas áreas, es que por un lado logran ocultarse las transacciones reales, por el otro se les da apariencia de legales; transformando así no la naturaleza de la transacción sino tan sólo su aspecto, llevando a las diferentes agencias estatales a caer en el error de creerlas lícitas y darles curso.

Frente a ello, el Estado en su rol de regulador del orden económico, debe adoptar una función activa en la detección temprana de maniobras tendientes al lavado de activos, tipología de delito que da cuenta de la finalización del circuito criminal.

El abordaje de los casos penales desde una perspectiva de económico-criminal es imprescindible puesto que procura ampliar el castigo de aquellos que cometen delitos en toda la cadena de responsabilidades: a quienes toman parte de esos delitos prestando su nombre, comprando los bienes sabiendo que proviene de delitos, los profesionales que ponen sus conocimientos al servicio de darles apariencia de lícitos a activos producto de actividades ilícitas, los que administran sin preguntarse de dónde viene tanto dinero, o incluso los transfieren, los usan o los tienen en su poder, disimulando la forma criminal en que fueron obtenidos.

La posibilidad de las agencias gubernamentales de prevenir y sancionar esas formas de criminalidad dependerá, en gran medida, de las capacidades técnicas de las diversas agencias de control y de investigación para desarrollar esquemas eficaces de persecución y prevención. De allí que la persecución de este tipo de delitos demande la acción indistinta y conjunta de los diferentes estamentos del Estado como modo de aunar esfuerzos dirigidos en un mismo sentido. Y cuando los delitos se correspondan a distintas esferas de gobierno (federal o provincial) se deberán implementar y sostener medidas de intervención conjunta o colaborativa, según el caso.

 

Bibliografía

 

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Argibay Molina, J. A., (2021), “La administración como modalidad típica de lavado de activos”, en Erreius on line, doi: IUSDC3288237A, pág. 1); cónf. Córdoba (2015), op. cit. págs. 31-32.

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Ponce, J. C. (2014). El delito de lavado de activos. Argentina. Ad Hoc.

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Recepción: 23/05/2023

Evaluado: 30/10/2023

Versión Final: 24/11/2023

 

 



(*)Contadora pública; Especialista en Contabilidad y Administración Pública y  Doctora en economía (UNR). Abogada (Universidad Siglo 21). Actualmente se desempeña como Sudsecretaria administrativa de DATP-Ministerio Púbico Fiscal de la Nación. "Programa de Estudios Interdisciplinarios sobre Prevención y Persecución de la Criminalidad Económica. CEI. UNR". mbmarsili@gmail.com . https://orcid.org/0009-0006-9357-6480 .