Del refugio a la migración forzada: análisis de las perspectivas jurídicas y críticas en la gobernanza de la movilidad internacional

 

 

Víctor Villarreal Cabello(*)

 

Resumen

 

Este artículo propone un enfoque integrador entre la perspectiva jurídica del refugio y la visión crítica de la migración forzada, a fin de repensar la gobernanza de la movilidad internacional desde una perspectiva multidimensional. Mediante un análisis teórico y una revisión histórica de ambos marcos, se argumenta que, aunque el sistema de asilo/refugio, basado en documentos como la Convención de Ginebra de 1951, se limita a situaciones específicas de persecución, el concepto de migración forzada amplía la comprensión del desplazamiento humano, considerando causas estructurales como las políticas neoliberales y los conflictos internacionales. El artículo destaca que la intersección de estos enfoques es no solo posible, sino necesaria, para abordar las desigualdades estructurales en la protección de los migrantes y para entender la movilidad internacional como un proceso complejo impulsado por factores políticos, económicos y sociales. Los hallazgos principales incluyen la necesidad de replantear las soluciones jurídicas y la urgencia de integrar ambos marcos para una mayor comprensión de las realidades migratorias contemporáneas.

 

Palabras clave: Asilo/refugio; Migración forzada; Derechos humanos; Política migratoria; Gobernanza de la movilidad.

 

 

From Refuge to Forced Migration: An Analysis of Legal and Critical Perspectives on the Governance of International Mobility

 

Abstract

 

This article proposes an integrative approach between the legal perspective of asylum and the critical view of forced migration, aiming to rethink the governance of international mobility from a multidimensional perspective. Through a theoretical analysis and historical review of both frameworks, it argues that, while the asylum/refugee system, based on documents like the 1951 Geneva Convention, is limited to specific persecution cases, the concept of forced migration broadens the understanding of human displacement by addressing structural causes such as neoliberal policies and international conflicts. The article highlights that the intersection of these approaches is not only possible but necessary to address the structural inequalities in migrant protection and to understand international mobility as a complex process driven by political, economic, and social factors. The main findings include the need to rethink legal solutions and the urgency of integrating both frameworks for a deeper understanding of contemporary migration realities.

 

 

Key Words: Asylum/refuge; Forced migration; Human rights; Migration policies; Governance of mobility.

 


Del refugio a la migración forzada: análisis de las perspectivas jurídicas y críticas en la gobernanza de la movilidad internacional

 

 

 

 

Introducción

 

La movilidad internacional es un proceso dinámico que advierte una complejidad al momento de intentar conceptualizar lo que ocurre en la práctica. Una persona que huye de su país por motivos de violencia puede cruzar varios países de manera irregular, quizá contratar algún tipo de servicio para cruzar un río, pagar sobornos a autoridades que le exigen dinero para poder cruzar un tramo de su viaje, hasta llegar a un país al que va a solicitar protección. En rigor, la academia y los marcos jurídicos intentan conceptualizar estos movimientos, algunos se entienden como migración forzada, tráfico, impunidad y refugio/asilo.

La figura del asilo y el refugio es de relevancia para comprender los sistemas globales de movilidad pues cuenta con un marco jurídico de acción vinculante para los Estados y que es usado por muchas personas para llevar a cabo una movilidad legal, ya sea que utilicen este mecanismo para cruzar o para quedarse en los Estados (Roy, 2025). Por otra parte, existe otro enfoque en la academia que pretende denominar a las personas que cruzan fronteras como migrantes forzados. Es decir, que por múltiples condiciones estructurales y partiendo de las ideas de la economía política, son obligadas a dejar el terruño (Gzesh, 2008).  Esta división es producida por las academias, pero su relación forma parte de un juego entre la producción de la legalidad y la ilegalidad.

El enfoque del asilo pugna por la ampliación y el uso del término refugiado que se ha limitado a solicitudes por temor fundado determinado así en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 (ACNUR, 1951). Sin embargo, hay otros intentos por ampliar el sistema de refugio y ligarlo al derecho internacional como el Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967 (ACNUR, 1967) y la Declaración de Cartagena de 1984 (ACNUR, 1984). En la primera parte del ensayo se revisarán los avances que ha tenido esta perspectiva, así como sus limitaciones y alcances.

Una segunda perspectiva en la academia es la de migración forzada (Castles, 2002; Delgado Wise, 2009; Márquez Covarrubias, 2012; Gzesh, 2008; Faist, 2017; Owen 2024). Las personas estudiosas de dicha perspectiva plantean la denuncia de un sistema internacional que, por razones forzadas, obliga a la gente a salir de su lugar de origen. Se aboga por la crítica y denuncia del sistema internacional. Algunos de los principales elementos a retomar es su visión desde el estructuralismo histórico (Delgado Wise, 2009), la denuncia de las fuerzas del mercado y la búsqueda de crítica constante a las instituciones actuales para darle respuesta a un fenómeno global (Márquez Covarrubias, 2012).

Este texto no plantea hacer una apología a algunas de las dos posturas. Pretende, a través de la presentación de los principales argumentos de ambas perspectivas brindar una concatenación de luchas, una complementariedad de entendimiento y posibles márgenes de comprensión en conjunto. Se parte de la idea de que el lenguaje tiene un uso político sí, pero la realidad también es compleja y no es posible definir un fenómeno o proceso de manera totalitaria con un concepto o con una palabra. Las palabras y su uso son complementarias.

 

Metodología

 

Este artículo se basa en una revisión exhaustiva de la literatura académica y en un análisis crítico comparativo entre dos enfoques teóricos en el campo de la migración: la perspectiva jurídica del asilo/refugio y la visión crítica de la migración forzada. El objetivo principal es explorar las intersecciones o divergencias entre ambos marcos y cómo su integración puede ofrecer una comprensión más completa del proceso de movilidad humana.

El enfoque metodológico utilizado es cualitativo, centrado en la revisión documental de marcos normativos y teóricos relacionados con el asilo y la migración forzada. La selección de las fuentes clave se basó en documentos de derecho internacional, tales como la Convención de Ginebra de 1951 y la Declaración de Cartagena de 1984, así como en estudios críticos sobre movilidad humana y desplazamiento forzado. Este enfoque permite una revisión detallada de las transformaciones de ambos marcos a lo largo del tiempo, así como de sus aplicaciones en contextos contemporáneos de movilidad. El análisis comparativo realizado se enfoca en identificar las convergencias y divergencias entre ambos enfoques, evaluando las implicaciones de sus marcos normativos y teóricos para la gobernanza de la movilidad internacional.

El criterio de selección de las fuentes incluyó tanto textos jurídicos fundamentales como investigaciones críticas que cuestionan las estructuras de poder y las políticas migratorias actuales. La intención es revisar los fundamentos de ambas perspectivas para concatenar sus aportaciones jurídicas, teóricas, técnicas y prácticas a los estudios de movilidad. A través de esta metodología, se busca ofrecer una reflexión profunda sobre los desafíos contemporáneos en la protección de los migrantes, considerando los efectos de las políticas internacionales, los factores socioeconómicos y las dinámicas de poder que afectan la movilidad humana. La metodología permite establecer un análisis riguroso y multidimensional de la movilidad contemporánea.

 

Evolución jurídica del concepto de asilo/refugio internacional

 

La idea del desplazamiento forzado y la figura del refugio como parte de un mismo proceso se difuminan con la creación de un sistema de protección y sus aproximaciones teóricas. La historia del refugio comienza durante el siglo XX con la creación de este concepto en el orden internacional. En el año de 1921 la entonces Liga de las Naciones establece el Alto Comisionado para los Refugiados y le encarga la tarea de proteger y asistir desplazados de la guerra civil rusa que va de 1917 a 1923. La Agencia Internacional fue dirigida por Fridjoft Nansen de Noruega, a la muerte de Nansen en 1930 la Oficina del Alto Comisionado pereció, pero se creó la Oficina Internacional de Refugiados de Nansen que contaba con un carácter autónomo, pero bajo la autoridad de la Liga de Naciones.

Durante la Segunda Guerra Mundial se produjeron muchos desplazamientos masivos de refugiados por lo que la Liga estableció un Alto Comisionado para los Refugiados de Alemania. En 1938 el entonces presidente Franklin Delano Roosevelt organizó una conferencia en Francia para discutir el tema de los refugiados judíos. De esta reunión a la que asistieron 32 representantes de diferentes naciones se estableció un Comité Intergubernamental sobre Refugiados con sede en Londres para recibir refugiados de Alemania y Austria. Al no contar con algún compromiso vinculante, algunos de estos países no estaban de acuerdo con la admisión de los refugiados.

Después la agencia internacional de Nansen y el Alto Comisionado para Alemania se disuelven y crean en conjunto la Oficina del Alto Comisionado para Todos los Refugiados bajo la protección de la Liga de Naciones. En 1946 se creó la Organización Internacional para los Refugiados que tenía como objetivo primordial "reasentar y repatriar" a los desplazados que quedaron sin hogar tras la destrucción de la Segunda Guerra Mundial (Forina, 2022, pp. 40-41). Es en este punto histórico en dónde aún conceptos como desplazados y refugiados guardan alguna relación. Con la creación del sistema de refugio comenzaron los primeros análisis sobre la acogida (Schwarzstein, 2001), las políticas (Black, 2001), las acciones de las Agencias Internacionales (Holborn, 1939) y los beneficios económicos (Grattan, 1939; Ostrolenk, 1939).

Lo que en occidente se conoce como Segunda Guerra Mundial modifica los regímenes internacionales en términos migratorios (Cohen, 2011), en el sentido de que organiza un marco jurídico para la protección de los derechos humanos y de los refugiados (Gatrell, 2000). De esta forma, el orden internacional planteado por la Organización de Naciones Unidas parte de la oportunidad de la creación de nuevos espacios legales para la movilidad internacional. En 1951 la Convención de Ginebra sobre la Situación de los Refugiados establece el principio de asilo, mediante el cual toda persona admitida por “temor fundado” no puede ser expulsada o devuelta a su país de origen (Hollifield, 2006, p.74). Estas razones de temor fundado son establecidas sólo a personas de origen europeo en la Convención del 1951 en su artículo 1, inciso a, punto 2, el temor fundado se justifica sobre los motivos de persecución religiosa, pertenencia a un grupo social, raza, nacionalidad y opiniones políticas (Organización de Naciones Unidas, 1951, p.1). En Europa se van a fundamentar las bases jurídicas y morales internacionales de los derechos humanos, el refugio va a representar un sentimiento de culpa y responsabilidad por las condiciones a las que llevo el Holocausto (Esteva, 2022 p.147; Forina, 2022).

Las personas que a causa de la Segunda Guerra Mundial tuvieron que salir de sus lugares de origen cruzaron de un esquema de desplazamiento a uno de refugiados bajo lógicas de ayuda humanitaria para garantizar sus derechos (Skran, 1988; Forina, 2022). Es prudente mencionar que los esquemas de partida bajo los que se iniciaba el refugio fueron lógicas militares, algunos espacios de concentración alemanes se adaptaron a campos de refugiados (Gozzi y Sorgoni, 2010). También durante los años de la Guerra Fría varios de estos campos funcionaron tanto en Arizona como en África por poner algunos ejemplos (Colson, 1971; Scudder y Colson, 2002). Hoy en día se habla y se han trabajado los campos de refugiados como espacios producto de estos esquemas jurídicos (Janmyr, 2014; Gabiam, 2016; Land, 2018).

La figura del asilo, al contar con un marco jurídico propio, fue apartándose de la figura del desplazamiento. Los estudios sobre el refugio carecieron de teoría propiamente durante varios años (Kunz, 1981) hasta que en 1982 se fundó el Refugee Studies Centre en la Universidad de Oxford que a su vez creó el Journal of Refugee Studies. En 1988 se crea del Centre for Refugee Studies de la Universidad de Nueva York. Estos espacios son pioneros especializados en el estudio de la figura del refugio, lo que permitió estudiar los efectos de este marco jurídico.

Una vez mencionado lo anterior en 1948 se adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismos derechos que deben ser protegidos por el mundo entero, el artículo 14.1 dicta: "en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país" (Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, 1948, p.4). El 14 de diciembre de 1950 se crea la figura jurídica del refugiado con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) como encargada de garantizar dicho derecho universal. Después, el 28 de julio de 1951 con la participación de 35 Estados se crea la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.

Desde el derecho internacional toda persona tiene derecho a ser atendido en audiencias legales, pero ningún Estado tiene la obligación de otorgar asilo político (Goodwin-Gill, McAdam y Dunlop, 2021). Sin embargo, el mismo estatuto plantea el principio de no retorno o non refoulement en su artículo 33 que prescribe que no se puede expulsar o retornar a las personas a territorio en dónde corran peligro las personas, bajo la salvedad de que sean considerados una amenaza nacional (Naciones Unidas, 1951, p.9).

Es importante mencionar que este documento es vinculante a las legislaciones nacionales de los Estados salvo que el derecho interno de los contratantes tenga reservas al firmar y al ratificar el documento. En ese sentido, sólo 142 países han firmado el documento, muchos de ellos con reservas, pero un logro a destacar es el establecimiento del no retorno o non refoulement como proceso vinculante a la legislación interna y con posible reclamo por parte de otras instancias. Es decir, este principio no es una disposición del soft law en el cual sólo hay una participación voluntaria con un consenso de actores que permitan la legitimidad y obligatoriedad sin un poder sancionador. Es prudente mencionar que es un principio del hard law porque es jurídicamente exigible, su incumplimiento deriva en la sanción del infractor: el Estado (Solanes Corella, 2020, p.41).

Posterior a esta convención, el derecho asilo/refugio plantea ser ampliado por otras instancias jurídicas, puesto que la Convención de 1951 sólo consideraba a Europa. Esto se logra a través del Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967. Cabe destacar que existe la capacidad para poder ampliar el derecho internacional vigente en otras geografías. Por ejemplo, el caso de la Declaración de Cartagena de1984 trata de asignar un marco más amplio respecto qué es un refugiado: a considerar a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad, o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera en los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público (ACNUR, 1984, p.886). Sin embargo, este mecanismo no es vinculante y el contexto es Centroamérica pues se adopta por el "Coloquio Sobre la Protección Internacional de los Refugiados en América Central, México y Panamá: Problemas Jurídicos y Humanitarios", celebrado en Cartagena, Colombia del 19 al 22 de noviembre de 1984. Llamar a las personas en contextos de movilidad como refugiados es visto como un área de oportunidad hacia un marco jurídico vinculante. Algunos apuntes sobre el sistema de asilo y refugio son:

·                       Contrariamente a los flujos financieros que son promovidos por el Fondo Monetario Internacional y por la Organización Mundial del Comercio, el movimiento de personas a través de las fronteras exige un conjunto de sistemas de regulación que se basen en la noción de derechos civiles y humanos. (Hollifield, 2006, p.75).

·                       Los tribunales internacionales, en específico los de la Unión Europea, tienen la oportunidad de declarar inconstitucionales las devoluciones en caliente para acudir a procedimientos legales ya existentes que garanticen el derecho de asilo y el principio de non refoulement (Solanes Corella, 2020, p.56). El mecanismo de devolución en caliente o pushback en inglés fue definido por un Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos como:

diversas medidas adoptadas por los Estados que tienen como resultado que los migrantes, incluidos los solicitantes de asilo, sean obligados sumariamente a regresar al país desde el que intentaron cruzar o han cruzado una frontera internacional sin acceso a protección internacional o procedimientos de asilo o sin que se les niegue una evaluación individual de sus necesidades de protección, lo que puede dar lugar a una violación del principio de no devolución (Radjenovic, 2021, p. 2).

 

Estas medidas producen vulneración a los derechos humanos porque impiden la posibilidad de que una persona pueda solicitar asilo, lo que implica la anulación del derecho de no devolución (Aparicio, 2023, p. 941). El tema ha llegado incluso a la Asamblea General de Naciones Unidas en la sesión de junio de 2021 con el reporte de A/HRC/47/30, dentro de dicho documento se reconoce que las devoluciones en caliente incluso tienen un efecto de castigo o disuasorio que vulnera a los migrantes con prácticas traumatizantes (González Morales, 2021).

·                       Otros sistemas de entendimiento más recientes como el de la administración de la migración propuesto por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) actualmente le apuestan a la victimización ya que plantean “proteger”, a las potenciales “víctimas” de “traficantes” y “contrabandistas”. La victimización plantea mezclar las agendas de desarrollo, seguridad y derechos humanos. Lo que termina derivando en la negociación política de ACNUR con los gobiernos y no desde el derecho internacional (Geiger y Pécoud, 2010, pp.13-14).

·                       A diferencia de los trabajadores migrantes la protección otorgada a los refugiados es un tópico de alto consenso (Pécoud, 2018, p.36). Sin embargo, la ONU ha impulsado nuevos mecanismos no vinculantes o que parten del soft law para “despolitizar” la migración tales como el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular (PMM) que parte de un lenguaje economicista, basado en los Objetivos del Desarrollo Sostenible. Así la OIM habla de migración o de migración forzada, (Pécoud, 2018, p.36) espacio dónde no hay consenso y permite la libre movilidad de mecanismos y despliegue de acciones sin mandato legal claro.

·                       Debe quedar claro que la OIM surge el mismo año que ACNUR, sin embargo, la lógica de esta institución está basada en principios económicos y no humanitarios. ACNUR emerge para cumplir con un mandato proveniente del derecho internacional y acuerdos. Mientras que la OIM es una organización asociada y no una agencia de la ONU. Actualmente la OIM actúa bajo la lógica de la administración de la migración, la migración y el desarrollo, la facilitación de la migración, la regulación de la migración y se asocia a lo lógica de migración forzada (Andrijasevic y Walters, 2010, p.979).

 

Los refugiados son objeto de un sistema de asistencia institucionalizado global compuesto por Agencias Internacionales como ACNUR, algunas de las intervenciones de estas organizaciones crean conflictos como fragmentación de colectividades (Harrell-Bond, 1986). Además, muchos de los esquemas de ayuda humanitaria crean y exigen dependencia y pasividad de los refugiados (Harrell-Bond y Voutira, 1992). A la fecha estos esquemas se encuentran bajo una lógica de dependencia de los ingresos que les son otorgados por los Estados miembros, por los que su acción corre bajo un esquema de humanitarismo. Incluso hay quien discute que los estudios de refugiados están influenciados por intereses políticos o burocráticos particulares (Black, 2001; Harrell-Bond, Voutira y Leopold, 1992). Es válido cuestionar la excepcionalidad que guarda el asilo, se crea en una lógica contextual específica, sin embargo, es una figura que desafía el orden nacional y es entendido como una anomalía (Malkki, 1995).

La avanzada jurídica de este sistema se ha visto entorpecida por la falta de voluntad política, pero también por la promoción de otros mecanismos y de otros conceptos como el de migración forzada bajo el esquema del desplazamiento forzado, pero esta crítica tiene su razón de ser y será revisada en el siguiente apartado. Sin embargo, uno de los principales aportes del sistema de asilo y refugio en los últimos años es su carácter propositivo que plantea construir sobre lo ya hecho en materia jurídica, se parte de que sus principios son vinculantes. Aún queda un suntuoso camino por recorrer para la homogeneización legal internacional, la lucha política contra otras perspectivas xenófobas de la gobernanza de la movilidad y, no se diga de la implementación efectiva y universal de estos mecanismos.

 

 

 

 

Migración forzada: una perspectiva crítica

 

El proceso de migración forzada acompaña la historia de la humanidad, se puede partir de historias ancestrales de destierros, éxodos y diáspora. Sin embargo, la conceptualización formal de migración y desplazamiento forzado tiene origen tras el término de la Segunda Guerra Mundial. Algunos de los primeros usos fueron de corte demográfico (Kulischer, 1949). Después comenzaron a hacerse estudios sobre el tema de manera global sobre los refugiados lo que permite  un panorama comprensivo de los desplazamientos masivos tras la guerra (Vernant, 1953). Con la definición del concepto refugiado se establecieron criterios de persecución fuera de un país de origen (López Reyes, Juárez Hernández y Veytia Bucheli, 2019). En ese sentido empieza a usarse de manera restringida el término de refugiado o cualquiera obligado a huir para construir una categoría muy específica.

Como contrapropuesta empieza a usarse el término migrante forzado para hablar de todas las personas desplazadas por coacción que no encajaban con la definición legal de refugiado (Turton, 2003). Es decir, durante las décadas de 1950 y 1960 se acuña el término de migración forzada como categoría amplia que incluye refugiados desplazados internos, expulsados, entre otros, y determina que no todo desplazado forzoso obtiene la condición legal del refugio (Turton, 2003).

El concepto de desplazamiento interno también formó parte de los intereses de ACNUR a pesar de que no se cruzaban fronteras internacionales pues de acuerdo con la Agencia Internacional la situación era similar a la de los refugiados (Turton, 2003). Tiempo después estos reconocimientos fueron plasmados en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de 1988 en un marco no vinculante propuesto por el representante de la ONU Francis Deng y posteriormente en el Convenio de Kampala de la Unión Africana de 2009 como primer tratado vinculante sobre desplazamiento interno en África.

La crítica del sistema de asilo fue también fue objeto de estudio de Hannah Arendt en su libro Los Orígenes del Totalitarismo denuncia y cuestiona las condiciones en las que funcionó el asilo y que, a pesar de brindar derechos, no se compara con obtener una nacionalidad (Arendt, 1951). Esto va a ser uno de los inicios por intentar denunciar cuestiones estructurales de la misma fuente de los derechos humanos. Aristide Zolberg y Stephen Castles señalaron la necesidad de vincular la migración forzada y la migración económica en un marco global (Zolberg, Suhrke, Aguayo, 1992; Castles, 2003). Previo a la caída de las Torres Gemelas se adjudicaron narrativas de conflicto y desestabilización nacional e internacional a causa de los desplazamiento (Priorelli, 2021), pero la perspectiva que el mundo tuvo sobre la migración en general cambio a partir de dicho evento (Massey, Pren y Durand, 2009).

El concepto de migración forzada ha sido utilizado para estudiar distintos contextos, incluso algunos históricos como el tráfico de esclavos en África (Kamprath, 2023), las movilidades en Europa del Este (Kulischer y Jaffe, 1962), propuestas internacionales bajo la tutela de la OIM (Márquez Covarrubias, 2012) y nacionales como el caso mexicano con el programa 3x1 (Portes, 2007).

La migración forzada implica que la movilidad humana surge de una necesidad que se produce por factores que vulneran al migrante en su lugar de origen. Retomar el enfoque de la migración forzada permite hacer un análisis crítico al sistema y estructura de la agenda internacional en donde predomina la perspectiva de los países de inmigración centrados en el estudio de seguridad, derechos humanos y gobernabilidad de la migración. Generalmente, los organismos internacionales, en específico la OIM, sólo se refieren a las causas de la migración forzada por 1) conflictos sociales, políticos, religiosos o comunitarios, 2) desastres naturales y 3) violencia armada como guerras o guerrillas. La perspectiva de los países que reciben migrantes deja de lado causas estructurales que son expresión del desarrollo desigual como la profundización del subdesarrollo, las migraciones expulsadas por las políticas neoliberales y la inserción a la economía mundial (Márquez Covarrubias y Delgado Wise, 2012, p. 57).

La migración forzada puede obedecer a factores políticos, económicos, sociales y medioambientales. Algunos de estos problemas son los conflictos comunitarios o religiosos, por la sobrepoblación o el desaprovechamiento de mano de obra altamente calificada, también el crimen organizado y la omisión de un Estado de derecho, y por catástrofes naturales como tornados, inundaciones o sequías. De esta forma los países semiperiféricos o emergentes no cuentan con una estructura mínima de instituciones y políticas que atraigan o retengan a su propia población en sus límites territoriales (Márquez Covarrubias, 2012, p. 302). No existe un mínimo que permita el libre desarrollo de su población por lo que el migrante se ve empujado a dejar su terruño en busca de oportunidades. El mismo autor categoriza estas eventualidades en cuatro: 1) migración por violencia, conflictos y catástrofes, 2) migración por despojo, 3) tráfico y trata de personas, y 4) migración por sobre calificación y falta de oportunidades (Márquez Covarrubias, 2012, pp. 228-233).

Algunos puntos por tomar en cuenta sobre la migración forzada son:

·                       Para la escuela de la migración forzada, llamar refugiados a los desplazados es una categoría legal restringida (Castles, 2003, p. 3).

·                       La perspectiva de la migración forzada considera que el sistema de refugio es un esquema diferenciador ya que los refugiados reconocidos oficialmente con frecuencia tienen mejores condiciones que los migrantes forzados al tener un estatus legal claro y gozan de la protección de ACNUR. Sin embargo, el 90% de las personas solicitantes de asilo son rechazadas e incluso los que se quedan son mano de obra de las economías informales de los países occidentales (Castles, 2003, p. 3).

·                       Uno de los objetivos de la escuela de la migración forzada es la promoción del derecho a no migrar, más allá del derecho a la libre circulación, la ciudadanía universal, el derecho a no migrar implica ampliar el margen de decisión de libertad del individuo (Márquez Covarrubias y Delgado Wise, 2011, p. 28-29).

·                       Usos renovados de la migración forzada como la perspectiva de la migración forzosa propone retomar la discusión a través del involucramiento del Estado bajo el paraguas de los derechos humanos. Por ejemplo, en México, que el concepto de migración forzosa sea impulsado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos que tiene efectos jurídicos en la legislación nacional (Gzesh, 2008, pp. 105-106).

·                       Otro de los argumentos es que el uso del concepto migración forzada es un descubrimiento y no una producción. Es decir, este concepto surge del conocimiento empírico de los migrantes (Turton, 2003, p.2). Algunos estudios hablan de que las personas migrantes sienten que son “fugadas” (Cordero Chavarría, 2023) y existe el argumento del “derecho de fuga” (Mezzadra, 2005).

 

El siglo XXI desencadenó una serie de guerras promovidas por la globalización que acentúa desigualdades, conflictos y complejas formas de violencia (Appadurai, 2006). Algunos conflictos produjeron la movilidad de cientos de solicitantes de refugio, algunos provenientes de Irak y Afganistán. Hoy en día se tiende a ilegalizar al solicitante de asilo bajo lógicas de "crisis" y "criminalización" (McDonnell y Herton, 2021). Las investigaciones aún se preguntan si los estudios deben centrarse en experiencias de personas que cruzan las fronteras internacionales de manera forzada o si se deben de abarcar más figuras y categorías como desplazados internos, migrantes en situación irregular o deportados (Gibney, 2013; Forina, 2022).

El uso de discursos como "crisis de refugiados" sirven para la producción de otras categorías como el refugiado víctima y el migrante ilegal (Scheel y Ratfisch, 2014). Lo que simplifica la cuestión a la que se enfrentan las personas migrantes, intenta clasificar razones de movilidad que pueden jugar papeles múltiples (Liza Schuster, 2016). Personas que huyen de guerras, persecución y migraciones por razones económicas pueden entrar o no dentro de los esquemas del refugio o dentro de los esquemas de la migración forzada.

De esta forma existe una producción de la legalidad y la ilegalidad (Fassin, 2015) que es compleja también porque el tiempo y el espacio son administrados por los Estados en función de un mercado laboral. Cuando un solicitante de asilo pierde su valor económico, pierde su valor moral convirtiéndose en migrante indocumentado indeseable (Forina, 2022; Barutciski, 1998; Bennett, 1999). Un efecto aún por estudiar de la cronopolítica es el proceso de ilegalización y legalización en función de la necesidad de mano de obra a través del sistema y muda entre refugiado y migrante. Es decir, el tiempo como estrategia para legalizar e ilegalizar personas de acuerdo con las necesidades del mercado.

Una importante limitación del uso de la migración forzada es que no cuenta con un marco jurídico en donde pueden ser retomados sus argumentos. Sin embargo, es importante mencionar que uno de sus alcances es su denuncia estructural que pretende la apertura de nuevos derechos como el derecho a no migrar. La escuela también parte de una lógica amplia que incita a pensar que la migración es vulnerada por parte de otros actores y factores como los medioambientales y los económicos.

Por una parte, el sistema de asilo y refugio ya cuenta con una base jurídica internacional que permite que las personas accedan a un mecanismo de protección internacional. La firma y ratificación de estos mecanismos puede permitir un acceso más amplio a formas de movilidad legal. Sin embargo, la falta de compromiso y de voluntad política de los Estados pone en duda el avance de estos mecanismos hacia la adopción de categorías diferentes como el refugiado climático o económico. Aunque el enfoque de la migración forzada cuestiona al mismo sistema económico y el carácter histórico, estructural, desigual y colonial, su mención es más de carácter de denuncia pues no ha logrado adoptar o crear marcos jurídicos que brinden la oportunidad de marcos legales para la movilidad legal de las personas.

 

Controlar la movilidad: intersecciones y limitaciones de ambos enfoques

 

En primer momento, los marcos jurídicos de legalidad son producidos en función de un proceso de selección de la movilidad (Agadjanian,  Menjıvar, y Zotova, 2017).  Es decir, para ser un solicitante de asilo y obtener sus beneficios primero será prudente cruzar una frontera narrativa, que puede desembocar en denominar a alguien migrante o refugiado. Esta frontera narrativa pretende la construcción de perfiles que generalmente están racializados. Por ejemplo, en América se promovieron políticas de acceso preferencial a migrantes con orígenes de determinada clase, etnicidad y religión (Czaika y de Hass, 2011) algunas políticas eran explícitas con restricciones a migración familiar, otras políticas fueron menos evidentes sólo con favorecer la admisión de migrantes calificados (Czaika y de Hass, 2011). Estás medidas selectivas y restrictivas también pueden observarse en beneficio de población migrante blanca y europea (Yankelevich, 2019; Devoto, 2002), pero en detrimento de población china (Gómez Izquierdo, 1992; Gao, 2021).

Existe una taxonomía que determina aproximaciones entre la seguridad y los derechos. El primer modelo es el humanismo de expiación que ve al migrante como meta-amenaza, lo que conduce a una securitización y control represivo de las fronteras. El segundo modelo habla del humanitarismo de prevención que ve a la migración como un riesgo y al migrante como una víctima, lo que implica un nexo entre la migración y la seguridad. En este modelo se cuenta con mecanismos preventivos y más sutiles de contención. El tercer modelo es el humanitarismo de contestación que ve a los migrantes como sujetos vulnerables o con derechos, pero nunca como un riesgo (Jacques, Ceja y Alfaro 2019, pp.14-15).

En esa misma taxonomía el modelo de refugio puede entrar dentro del modelo de humanismo de prevención, mientras que la noción de migración forzada podría entrar dentro del humanitarismo de contestación. Aunque la perspectiva de la migración forzada brinda una crítica al sistema de asilo y refugio por ser ineficiente y selectiva, la ampliación de derechos de libertad y de denuncia tanto del derecho de asilo como del derecho a no migrar ahora tiene una contraparte “despolitizada”: la gestión de las migraciones promovida por la OIM enmarcada en el Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. En ese sentido, este artículo prueba la complementariedad de argumentos. Sin embargo, no deja de ser un debate sobre cómo denominar a las personas en proceso de movilidad: caminantes, refugiados, migrantes, desplazados, viajeros, fugados, asilados, trabajadores, migrantes forzados, entre otros.

Las intersecciones entre las perspectivas de asilo/refugio y migración forzada son que ambas son parte de un mismo sistema de lógicas de movilidad o inmovilidad. Aunque desde sus anales emergen sin una distinción clara entre qué es un refugiado o qué es un migrante forzado, la académica en conjunto con otros eventos históricos y actores internacionales le dan forma actual a una distinción. Ambas intentan comprender como funciona la movilidad y son utilizadas por Agencias Internacionales y nacionales para indicar quién puede cruzar y quien no puede hacerlo, ejercicio hecho, generalmente en función de lógicas raciales, étnicas y/o de mercado.

Ambos enfoques tienen limitaciones, el sistema de asilo y refugio está atascado pues ha ganado terreno en la construcción de derechos como el de no retorno o non-refoulement que evitan que un Estado deporte a solicitantes de asilo/refugio. Otro avance son las razones para brindar el asilo bajo la idea de demostrar el temor fundado. Sin embargo, no se han ampliado los marcos jurídicos frente a un sistema internacional que prefiere adoptar medidas del soft law y que rehúye de la firma de nuevos motivos de ampliación de las razones de temor fundado. El recurso se utiliza para brindar derechos de manera selectiva, lo que ha gestionado un sistema que favorece a ciertas poblaciones. Por otra parte, aunque la idea de la migración forzada plantea una denuncia sistémica y estructural de la movilidad humana no ha logrado vincular sus críticas con un sistema que brinde algún tipo de protección nacional o internacional. Aunque estas dos perspectivas parecen un debate infértil en realidad es piedra de toque para la complementariedad de lo que entendemos en la actualidad por movilidad internacional. No sólo es un debate teórico-conceptual, sino que su implementación tiene repercusiones técnicas que afectan o benefician a las personas en contextos de movilidad.

 

Tabla 1

Diferencias entre asilo/refugio y migración forzada

 

Aspecto

Asilo/refugio

Migración forzada

Definición

Protección otorgada a personas que huyen de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o por opiniones políticas.

Desplazamiento de personas debido a factores estructurales como conflictos armados, persecución, desvalorización de las cadenas de trabajo o desastres naturales.

Causas principales

Persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o por opiniones políticas.

Conflictos armados, persecución política, religiosa, étnica o social, y desastres naturales.

Protección internacional legal existente

Convención de Ginebra de 1951, Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, legislación nacional sobre asilo.

Cuenta con propuestas como el de derecho de fuga de Sandro Mezzadra. Pero no cuenta  con mecanismos existentes.

Principales limitaciones

Trámites burocráticos largos, falta de recursos y apoyo, restricciones legales en algunos países que limitan el acceso a protección desde su legislación nacional o mecanismos de control internacional.

Mecanismos de protección inexistentes, falta de acceso a asilo y dificultades de integración en países de destino.

Elaboración propia.

Matriz regional: implicaciones técnico-prácticas

 

El uso de los esquemas de migración forzada y asilo/refugio tienen implicaciones jurídicas. Sobre todo, porque marcan pautas para convertirse o no en sujeto del derecho jurídico nacional o internacional. En ese sentido, tomar alguno de estos dos marcos tiene implicaciones técnicas y prácticas. Como aún no se producen marcos jurídicos emergentes de la movilidad forzada sólo se revisan de manera breve como México, Argentina y Brasil reciben el sistema de asilo y refugio internacional en sus marcos nacionales.

En el caso argentino se incorporan estándares internacionales de protección mediante la Ley general de Reconocimiento y Protección al Refugiado o Ley 26.165 sancionada el 8 de noviembre de 2006 y promulgada el 28 de noviembre de 2006 (Honorable Congreso de la Nación de Argentina, 2006). Dicha ley retoma la definición de refugiado de la Convención de 1951 e incluye también la definición ampliada de Cartagena de 1984. Por lo tanto, el marco jurídico argentino reconoce como refugiados a quienes sufren de persecución individual por motivos específicos, como a quienes huyen de violencia generalizada, conflictos interno y otras graves perturbaciones del orden público que amenazan sus vidas o libertades (Honorable Congreso de la Nación de Argentina, 2006). Esta legislación ha sido aplicada por Argentina para otorgar protección a personas de muy diversas nacionalidades de América Latina, África, Oriente medio, entre otras, a través de la CONARE o la Comisión Nacional para los Refugiados.

La Ley 26.165/2006 define al "refugiado en su artículo 4° con dos apartados. En el inciso a), abarca a quien "debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de tal país, o que, careciendo de nacionalidad y estando fuera del país de su residencia habitual, no puede o no quiere regresar a él" (Honorable Congreso de la Nación de Argentina, 2006). El inciso b) extiende la condición de refugiado a quien "ha huido de su país... porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público" (Honorable Congreso de la Nación de Argentina, 2006). Es decir, que también incorpora todos los supuestos de la Declaración de Cartagena.

Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado 26.165 es el principal marco legal en materia publicado el 1 de diciembre de 2006 (Honorable Congreso de la Nación de Argentina, 2006) y derogó el régimen previo establecido por el Decreto 464/1985(Honorable Congreso de la Nación de Argentina, 2006). La ley creo la CONARE como órgano colegiado encargado de examinar las solicitudes y reconocer la condición de refugiado (Honorable Congreso de la Nación de Argentina, 2006) bajo los principios fundamentales de no devolución, la no imposición de sanciones por ingreso irregular, la no discriminación y la unidad familiar (Presidencia de la Nación, 2024).

Un caso concreto que muestra le aplicación de la ley argentina es el de una persona refugiada originaria de Sierra Leona cuya situación llegó a la Corte Suprema. La mujer había obtenido refugio en Argentina años atrás, pero fue condenada por varios delitos menores contra la propiedad, por esta razón la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia y ordenó su expulsión del país (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2024). La CONARE intervino oponiéndose a la expulsión por tratarse de una persona refugiada bajo la ley de migración 25.871 y de refugio 26.165 que permitió brindarle protección a la persona mientras no concurra alguna causal legal de ceso o expulsión de ese estatus. El caso fue emblemático porque garantizó la vigencia de las organizaciones de no devolución asumidas por Argentina incluso frente a comportamientos ilícitos (Corte Suprema de Justicia de la Nación, 2024).

Brasil define Refugiado con la Ley Nº 9.474 de 22 de julio de 1997 como todo individuo que: (I) debido a fundados temores de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país.  (II) A quienes no teniendo nacionalidad y estando fuera del país donde estuvo antes no pueda o quiera regresar a él, en función de las circunstancias descritas previamente. (III) debido a grave y generalizada violación de derechos humanos, se ve obligado a dejar su país de nacionalidad para buscar refugio en otro país (Presidência da República Casa Civil Subchefia para Assuntos Jurídicos, 1997). Es decir, Brasil adopta la definición clásica de Convención de 1951 así como la definición ampliada propuesta por la Declaración de Cartagena de 1984 y están conjugados en el artículo 1° de la ley brasileña.

El marco normativo es la Ley 9.474/1997 que define los mecanismos para la implementación del Estatuto de los refugiados y determina otras providencias. Sancionada el 22 de julio de 1997 y publicada en el Diario Oficial de la Unión el 23 de Julio de 1997 (International Labour Organization, 1997). Esta ley creó el Comitê Nacional para os Refugiados (CONARE) responsable del procedimiento de selección y de las políticas de integración de refugiados (Assis de Almeida, 2000). En la práctica, la definición legal brasileña incluye de manera explícita supuestos que van más allá de la persecución individual, permitiendo reconocer como refugiadas a personas que huyen de conflictos generalizados o catástrofes de derechos humanos en sus países de origen (Assis de Almeida, 2000).

Un caso concreto es la respuesta de Brasil a la migración venezolana, en junio de 2918 CONARE reconoció formalmente que la situación de Venezuela configuraba “graves y generalizadas violaciones de derechos humanos”, uno de los criterios de su ley de refugio (ANCUR, 2020a). Con esto Brasil implementó un procedimiento prima facie a partir de diciembre de 2019 con la intención de reconocer automáticamente como refugiado a los solicitantes venezolanos que cumplieran ciertos criterios sin la necesidad de entrevista individual (ACNUR, 2020b). Amén a este mecanismo para agosto de 2020 Brasil había reconocido aproximadamente 46,000 venezolanos como refugiados (ACNUR, 2020a).

En el caso mexicano  la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político de 2011 considera refugiado a toda persona que tiene temor de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas; se encuentra fuera de su país de origen (o, si es apátrida, fuera del país de su residencia habitual) y no puede o no quiere acogerse a la protección de ese país, y; ha huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que han perturbado gravemente el orden público (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022). Esta definición incorpora la definición de la Convención de 1951 sobre los Refugiados, así como la Declaración de Cartagena de 1984.

La definición está establecida en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2011. La ley designa a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) como autoridad encargada de reconocer la condición de refugiado y otorgar la protección correspondiente (ACNUR, 2011).

Un caso ilustrativo es el de la impugnación del plazo de 30 días para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, en el artículo 18 de la Ley de Refugiados se exigía que las personas extranjeras presentaran su solicitud en un plazo dentro de los 30 días hábiles posteriores a su ingreso al país salvo casos ajenos a su voluntad (Coria Márquez, 2019). En la práctica por el incremento de solicitantes y las demoras de COMAR muchas peticiones fueron rechazadas por extemporáneas incluso de personas huyendo de la crisis humanitaria de Venezuela o la violencia en Centroamérica (Coria Márquez, 2019). Entre 2018 y 2019 jueces federales a través de juicios de amparo declararon inconstitucional el plazo considerado por ser una restricción arbitraría al derecho de solicitar asilo (Coria Márquez, 2019).

En los tres casos la definición de refugio puede observarse como insuficiente para clasificar las condiciones que produce el sistema de movilidad e inmovilidad actual, las legislaciones nacionales han tenido que adaptarse en medida que resuelven casos paradigmáticos. Esto son sólo expresiones de la necesidad de producir nuevas categorías partiendo de la revisión crítica de los conceptos ya elaborados. En todo caso la ética y lógica de la migración tiende a reforzar discursos de securitización, fronterización y selección de perfiles migratorios. Pero desmontar los discursos ahistóricos provee de herramientas analíticas para dicha jornada.

 

Conclusiones

 

El asilo/refugio y la migración forzada son conceptos que toman una nueva forma por las movilidades que existieron durante la Segunda Guerra Mundial, su uso y aplicación es parte de procesos que tuvieron origen en espacios específicos entre las Organizaciones Internacionales y la academia. En específico ACNUR, OIM y Naciones Unidas son parte fundamental de esta reorganización jurídica. Además, en OXFORD con el Refugee Studies Centre y en la Universidad de Nueva York con el Centre for Refugee Studies se van a configurar algunas críticas, de esta misma forma, se acentuará la división entre la idea de migración y de refugio.

La criminalización de los solicitantes de asilo es una producción de la legalidad/ilegalidad internacional (McDonnell y Herton, 2021). Surge en un momento histórico preciso, después de la Segunda Guerra Mundial y, hasta cierto punto, en beneficio de la movilidad judía (Karpf, 2002). Sin embargo, los alcances contemporáneos son medios por las cuales los Estados de recepción aceptan la entrada de otro tipo de población en la actualidad como árabes, venezolanos, ucranianos y afganos (ACNUR, 2024). Aunado a ello, existen procesos de construcción de legalidad e ilegalidad que se producen por distintos mecanismos tanto espaciales como temporales. Un refugiado puede dejar de serlo si no cumple con una serie de trámites en un determinado tiempo. El control remoto de la migración no sólo ocurre en un sentido espacial, sino también temporal.

En ese sentido, este ensayo hizo una revisión teórica de cómo han denominado a las personas en proceso de movilidad. La premisa de este ensayo es que existen dos grandes escuelas de pensamiento, por una parte, aquellos que pugnan por más movilidad a través de la apertura del sistema de asilo/refugio internacional vigente: aquí buscan vincular a la legislación asilo/refugio ya existente con otra legislación de refugio por causas económicas y ambientales. Por otra parte, se observa la propuesta que plantea más movilidad a través de la denuncia sistémica de la migración forzada provocada por diversas razones: económicas, políticas, sociales, políticas etc. A pesar de que asilo/refugio y migración forzada son acercamientos diferentes que abogan por una movilidad libre, su vinculación y diálogo pueden ser la grieta con la que se rompa la frontera discursiva que tiene claros efectos físicos de diferenciación y selección migratoria. La diferencia entre refugio y migración forzada ha ayudado a la producción de legalidad e ilegalidad, su separación es parte de una compleja estrategia de diferenciación racial, étnica y espacial que perpetúa una brecha de desigualdad entre aquellas personas que tienen acceso a la movilidad internacional y las que no.

Las implicaciones técnicas y prácticas de ambas conceptualizaciones no son sólo eso, sino que se accionan con el sufrimiento de personas que pueden ser seleccionados como migrantes o refugiados. Ambos marcos son dos formas que no brindan acceso a la ciudadanía, actúan como marcos de legalización e ilegalización, selección étnico-racial, estrategias de politización y judicialización de la movilidad humana. Las categorías de migrante y refugiado son categorías creadas (Barutciski, 1998; Bennett, 1999; Posada, 2009) en función de un sistema de control de la movilidad internacional.

La reflexión entre ambos marcos conceptuales permite comenzar a ahondar más sobre las palabras de refugio y migración usadas en los marcos estatales, juridiciales y de mercado. Espacios léxico que pocas veces puede observar la complejidad de la movilidad humana, en tanto que una persona puede tener varios estatus migratorios mientras cruza distintas fronteras y legislaciones. No sólo son los conceptos o las palabras, también son los marcos jurídicos que permiten que una persona pueda o no moverse libremente.

Se sugiere que las futuras líneas de investigación derivadas de un análisis teórico enfatizarían la importancia del aporte realizado, los posibles rubros y preguntas son ¿Quién conceptualiza las palabras migrante y refugiado y bajo que conceptos? ¿Cuál es la génesis conceptual de estos procesos y como se refleja en las instituciones Estatales, religiosas y culturales de dichos momentos históricos clave? ¿Existen otras palabras para denominar la movilidad de las personas o el cruce de fronteras? ¿Cómo debería cambiar la gobernanza migratoria si tomamos en serio esta integración? ¿Abre esto la puerta a una nueva definición de refugiado o a políticas de derecho a no migrar?

La investigación es relevante ya que contiene un bosquejo de las implicaciones históricas y jurídicas recientes sobre la movilidad humana. Estos conceptos influyen en la formulación de futuras políticas migratorias a través de un proceso de intertextualidad (Bodström, 2023) en el que la producción académica y las políticas publicas conversan y se retroalimentan. Tener un marco en relación con el tiempo y los conceptos siempre será útil para comprender los orígenes, críticas y limitaciones de estos marcos.

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Recepción: 28/02/2025

Evaluado: 09/05/2025

Versión final: 19/05/2025

 



(*)Doctorante en el Posgrado de Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), profesor de la Universidad Nacional Rosario Castellanos, escritor en La Jornada Morelos.  Correo: victor_villarreal@politicas.unam.mx ORCID: https://orcid.org/0009-0004-4559-9325.